miércoles, 2 de abril de 2014

Análisis en relación de la influencia de los términos deducción e inducción aplicada al derecho


El profesional del derecho no puede basarse en razonamientos típicamente inductivos ni totalmente deductivos, debe hacer una combinación de ambos para alcanzar el resultado que desea. Un punto de vista netamente deductivo o inductivo muchas veces no nos permite obtener una solución concluyente, y un abogado necesita respuestas concretas a sus planteamientos, como dijimos hace algún tiempo, el derecho es una ciencia exacta que no admite dilemas. La solución debe ser concreta y precisa.
En todos los casos jurídicos se deben tratar de determinar las premisas correctamente para poder justificar la conclusión mediante el uso de la lógica. Para ello, aparte de saber aplicar la lógica jurídica, se debe tener un dominio total de los principios, leyes, normas y axiomas. Ya que no basta con llegar a una conclusión, sino que esta debe ser coherente.
Podríamos decir entonces que el raciocinio y la lógica son el control de calidad del derecho. Si nos encontramos ante un dilema legal, el aplicar el razonamiento deductivo no amplia el conocimiento que tenemos del caso sino que nos permite analizar la situación y por medio del estudio de las premisas y al seguir un orden “lógico” de pensamiento podremos llegar a una conclusión válida. Es un razonamiento muy concreto tomando en cuenta que no se llega a una solución hipotética basada en supuestos sino que llegamos a una solución basada en las premisas. Por otra parte tenemos el razonamiento inductivo, menos concreto pero más razonable. Con este razonamiento no pretendemos llegar a una solución a través de las premisas sino que se persigue alcanzar una conclusión razonable basándonos en las premisas. Sin embargo, este tipo de razonamientos, aunque mas razonable como dijimos anteriormente, es menos lógico, tomando en cuenta que principalmente nos arroja probabilidades. A partir de un caso llegamos directamente a la conclusión y de ahí formulamos la norma, por lo tanto es más débil lógicamente hablando pero es el que nos va a proveer de otras ideas y puntos de vista que no podemos alcanzar con un razonamiento deductivo que solo se basa en los hechos concretos comparados con normas. Es por ello que se debe hacer uso simultáneo de ambos razonamientos. El inductivo nos dota de probabilidades, puntos de vista, ideas, sugerencias y además se enriquece con experiencia previa, es decir a mayor número de casos similares observados anteriormente más clara podremos tener las normas y probabilidades del planteamiento y más segura podrá ser la conclusión sin embargo, y el deductivo que nos provee de exactitud. Esta simbiosis se debe a que el razonamiento inductivo se basa en probabilidades, y como toda probabilidad nada es 100% seguro, puede haber una excepción de la regla, es por ello que necesitamos del razonamiento deductivo, más lógico, exacto, con menos lugar a errores y asi podremos llegar a conclusiones válidas basándonos en las premisas que generalmente se rigen por reglas previamente instituidas, por lo tanto si el argumento es válido la conclusión será válida pero este razonamiento tan rígido también depende de la flexibilidad del inductivo. Por todas estas razones es que dijimos que el abogado debe combinar ambos razonamientos, para obtener conclusiones válidas, basándose en las normas pero siempre con la flexibilidad que le permita enfocar el planteamiento desde otros puntos de vista que le permitan obtener una mejor perspectiva de los hechos y así alcanzar la solución más apropiada mediante la observación de los hechos pero también con un análisis en retrospectiva de antecedentes similares.
Finalmente, el profesional del derecho debe llevar a cabo una deducción para llegar a una conclusión valida que puede probarse mediante inducción

2.- Buscar una sentencia de cualquier área y determinar en ella los argumentos deductivos e inductivos.

Según Jiménez, Maria en su obra “TEORÍA DEL RAZONAMIENTO Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA” la Deduccion “El razonamiento deductivo parte de la norma (N), después plantea un caso (C) y finalmente llega a la conclusión, que es el resultado (R).” Y la Inducción “En este razonamiento el punto de partida es el caso (C), después pasamos al resultado, mediante la reiteración o comprobación de varios casos (R) y finalmente se formula la norma (N). En este supuesto el caso y el resultado son ciertos, pero la norma es sólo probable”.
Procedamos a la práctica entonces con el análisis de la siguiente sentencia:


Argumentos Deductivos:



  • La Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa es un delito previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 3º en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano ( Fe Pública) (premisa mayor)
  • Javier Yecid Castaño Rivera cometió el delito de Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa (premisa menor)
  • El Abogado Daniel D`Andrea, en su condición de Fiscal Segundo (encargado) del Ministerio Público tiene base para solicitar se Califique como flagrante la aprehensión del ciudadano Javier Yecid Castaño Rivera, por la comisión del delito de Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa (conclusión)


Argumentos Inductivos

  • Javier Yecid Castaño Rivera cometió el delito de Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa
  • La Abog. Milagro Gallardo se opone a la precalificación jurídica dada por la representación del Ministerio Público, solicita su desestimación y se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su defendido
  • Aún faltan por estimar diligencias que realizar en el curso de la investigación que permitan establecer la realidad de los hechos hasta en beneficio del propio imputado

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