El profesional del derecho no puede
basarse en razonamientos típicamente inductivos ni totalmente
deductivos, debe hacer una combinación de ambos para alcanzar el
resultado que desea. Un punto de vista netamente deductivo o
inductivo muchas veces no nos permite obtener una solución
concluyente, y un abogado necesita respuestas concretas a sus
planteamientos, como dijimos hace algún tiempo, el derecho es una
ciencia exacta que no admite dilemas. La solución debe ser concreta
y precisa.
En todos los casos jurídicos se deben
tratar de determinar las premisas correctamente para poder justificar
la conclusión mediante el uso de la lógica. Para ello, aparte de
saber aplicar la lógica jurídica, se debe tener un dominio total
de los principios, leyes, normas y axiomas. Ya que no basta con
llegar a una conclusión, sino que esta debe ser coherente.
Podríamos decir entonces que el
raciocinio y la lógica son el control de calidad del derecho. Si
nos encontramos ante un dilema legal, el aplicar el razonamiento
deductivo no amplia el conocimiento que tenemos del caso sino que nos
permite analizar la situación y por medio del estudio de las
premisas y al seguir un orden “lógico” de pensamiento podremos
llegar a una conclusión válida. Es un razonamiento muy concreto
tomando en cuenta que no se llega a una solución hipotética basada
en supuestos sino que llegamos a una solución basada en las
premisas. Por otra parte tenemos el razonamiento inductivo, menos
concreto pero más razonable. Con este razonamiento no pretendemos
llegar a una solución a través de las premisas sino que se persigue
alcanzar una conclusión razonable basándonos en las premisas. Sin
embargo, este tipo de razonamientos, aunque mas razonable como
dijimos anteriormente, es menos lógico, tomando en cuenta que
principalmente nos arroja probabilidades. A partir de un caso
llegamos directamente a la conclusión y de ahí formulamos la norma,
por lo tanto es más débil lógicamente hablando pero es el que nos
va a proveer de otras ideas y puntos de vista que no podemos alcanzar
con un razonamiento deductivo que solo se basa en los hechos
concretos comparados con normas. Es por ello que se debe hacer uso
simultáneo de ambos razonamientos. El inductivo nos dota de
probabilidades, puntos de vista, ideas, sugerencias y además se
enriquece con experiencia previa, es decir a mayor número de casos
similares observados anteriormente más clara podremos tener las
normas y probabilidades del planteamiento y más segura podrá ser la
conclusión sin embargo, y el deductivo que nos provee de exactitud.
Esta simbiosis se debe a que el razonamiento inductivo se basa en
probabilidades, y como toda probabilidad nada es 100% seguro, puede
haber una excepción de la regla, es por ello que necesitamos del
razonamiento deductivo, más lógico, exacto, con menos lugar a
errores y asi podremos llegar a conclusiones válidas basándonos en
las premisas que generalmente se rigen por reglas previamente
instituidas, por lo tanto si el argumento es válido la conclusión
será válida pero este razonamiento tan rígido también depende de
la flexibilidad del inductivo. Por todas estas razones es que dijimos
que el abogado debe combinar ambos razonamientos, para obtener
conclusiones válidas, basándose en las normas pero siempre con la
flexibilidad que le permita enfocar el planteamiento desde otros
puntos de vista que le permitan obtener una mejor perspectiva de los
hechos y así alcanzar la solución más apropiada mediante la
observación de los hechos pero también con un análisis en
retrospectiva de antecedentes similares.
Finalmente, el profesional del derecho
debe llevar a cabo una deducción para llegar a una conclusión
valida que puede probarse mediante inducción
2.- Buscar una sentencia de
cualquier área y determinar en ella los argumentos deductivos e
inductivos.
Según Jiménez, Maria en su obra
“TEORÍA DEL RAZONAMIENTO Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA” la
Deduccion “El razonamiento deductivo parte de la norma (N),
después plantea un caso (C) y finalmente llega a la conclusión, que
es el resultado (R).” Y la Inducción “En este
razonamiento el punto de partida es el caso (C), después pasamos al
resultado, mediante la reiteración o comprobación de varios casos
(R) y finalmente se formula la norma (N). En este supuesto el caso y
el resultado son ciertos, pero la norma es sólo probable”.
Procedamos a la práctica entonces con
el análisis de la siguiente sentencia:
Argumentos Deductivos:
- La Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa es un delito previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 3º en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano ( Fe Pública) (premisa mayor)
- Javier Yecid Castaño Rivera cometió el delito de Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa (premisa menor)
- El Abogado Daniel D`Andrea, en su condición de Fiscal Segundo (encargado) del Ministerio Público tiene base para solicitar se Califique como flagrante la aprehensión del ciudadano Javier Yecid Castaño Rivera, por la comisión del delito de Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa (conclusión)
Argumentos Inductivos
- Javier Yecid Castaño Rivera cometió el delito de Puesta en Circulación de Moneda Nacional Falsa
- La Abog. Milagro Gallardo se opone a la precalificación jurídica dada por la representación del Ministerio Público, solicita su desestimación y se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su defendido
- Aún faltan por estimar diligencias que realizar en el curso de la investigación que permitan establecer la realidad de los hechos hasta en beneficio del propio imputado
No hay comentarios:
Publicar un comentario