domingo, 29 de mayo de 2016

La Supremacía Constitucional

            La Supremacía Constitucional es un principio del derecho que establece que la constitución es el órgano supremo o máxima autoridad dentro de un país en el ámbito jurídico. Aunque existen otros organismos con facultad jurídica, jerárquicamente todos son inferiores a la Constitución. La Supremacía Constitucional se encuentra amparada por el “Control de Constitucionalidad”

En Venezuela Supremacía Constitucional le corresponde a la actual Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vigente desde el año de 1999 La Supremacía Jurídica de nuestra Carta Magna queda establecida en su Artículo 7 que dice:
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución"

Queda claro en este Artículo la supremacía de la Constitución; sin embargo no solo este artículo indica la autoridad de la Constitución y la obligatoriedad a acatar sus normas de parte de las personas y organismos públicos y privados, también se establece en el artículo 131

Artículo 131: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"

El Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal también hace referencia a la Supremacía Constitucional, dicho artículo establece que: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional"

Queda claro entonces la autoridad que representa la Constitución en todos los aspectos jurídicos del estado y la obligación por parte de todos a acatar sus reglas e incluso la obligación por parte de las figuras jurídicas a hacer valer esta superioridad y a asegurarse que todos cumplamos esta normativa jurídica.

A continuación la estructura jerárquica jurídica representada de forma piramidal conocida como “Pirámide de Kelsen”, siendo obviamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cúspide de esta pirámide.


sábado, 28 de mayo de 2016

Indexación Jurídica - Análisis a sentencia

Cuando hablamos de Indexacion, nos referimos al hecho de  fijar la variación de unos beneficios, intereses, precios, alquileres o salarios en función de un índice de referencia, como por ejemplo el indice de inflacion. Sin embargo esto es un término generalizado, la Indexacion puede ser interpretada de muchas maneras, podemos hablar de indexacion laboral, economica, salarial, de base de datos, y por supuesto, tambien existe la Indexacion Juridica. Hablamos de Indexacion Juridica cuando nos referimos a los procesos judiciales relacionados con asuntos financieros en los cuales se le impone un compromiso economico a una de las partes por infraccion o incumplimiento de compromisos monetarios. Los terminos por los cuales se interpone un recurso de indexacion pueden ser por INDEMNIZACION y por SANCION.

A continuacion llevaremos a la práctica la aplicacion de la indexacion para facilitar la comprension de este término mediante el analisis de la sentencia




http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/101-25211-2011-10-0691.HTML


La sentencia nos habla acerca de un recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Vicente Ardila quien actua en representación de Seguros Canarias, ca bajo el alegato de INCONGRUENCIA en los terminos que rodean la decision en torno a la demanda efectuada por Auto Talleres 300,ca  donde fue afectada su representada. La supuesta incongruencia existe en:
1) La Fecha establecida para calcular la Indexacion
2) Los compromisos de Auto Talleres 300 ca
3) Confrontancion entre lo pedido y lo concedido
La sentencia   en la cual se esta solicitando apelacion, la empresa Auto Talleres 300 ca solicita sea indemnizada por danos y perjuicios causados por la empresa seguros canarios ca por lo que se puede recurrir a un recurso de indexacion por danos materiales, dano emergente y lucro cesante puesto que por la accion de seguros canarias de dejar 3 vehiculos en las instalacion de la demandada generaron perdidas economicas basados en la disminucion del espacio util para realizar sus labores como taller mecanico (dano material) ocasionado por la falta de celeridad en la decision de declarar los vehiculos como perdida total y retirarlos de las instalaciones del taller  y no permitiendo tampoco que Auto Talleres 300 los retirara o intentase repararlos (dano emergente) y como consecuencia logica ese lugar donde se encontraban aparcados los mencionados vehiculos hubieran podido ser utilizados por clientes potenciales (lucro cesante).

 Tomando en cuenta la naturaleza de los hechos en los que efectua la demanda el Tribunal considero procedente  el recurso de indexacion y senala que la empresa demandada tendrá como capital a indexar el monto que se determine como indemnizatorio a la parte actora.  La indexacion se calculará desde la fecha de interponerse la demanda hasta la fecha de ejecutoriarse el fallo

Conclusión

            Se debe insistir nuevamente en la importancia de la coherencia dentro del derecho, ya hemos dicho varias veces que el derecho es una ciencia exacta que NO admite incongruecias ni falacias, debe tener una sola interpretacion, sin embargo tambien debemos razonar de forma coherente los terminos que rodean la situacion a estudiar puesto que una mala interptetacion de los hechos puede llegar a confundirnos e inducirnos a razonar de una manera errada y llegar a una conclusion falsa; ya fue dicho en otra ocasion,  no se puede llegar a una conclusión valida sin estudiar previamente las premisas.

En la sentencia analizada no se realizo una correcta interpretacion de las premisas que rodeaban los hechos y por ello nos encontrabamos ante una situacion ambigua. El uso de la logica en el analisis de la situacion es el que permitio llegar a una conlusion coherente, si procedia la indexacion ya que no hubo incongruencia en los terminos de la demanda y la decision y por el contrario si se pudieron evidenciar perjuicios economicos a la parte afectada y la indemnizacion esta contemplada como uno de los terminos en los cuales procede la indexacion




viernes, 27 de mayo de 2016

Análisis sobre Ética y Valores.

  •         Diferencia entre valores y ética.

  •         Importancia de los valores en el desarrollo personal.

  •          Importancia de la ética profesional


·         

Las personas vivimos en la sociedad siguiendo una serie de reglas y normas que regulan nuestro comportamiento. Muchas de estas reglas no se encuentran escritas en ninguna parte sino que surgen de la costumbre y las conocemos con el nombre de convencionalismos sociales. 

Éstos Convencionalismos tienen la función de regular nuestro comportamiento dentro de la sociedad. Sin embargo no todas las influencias que recibimos de la sociedad son positivas; nosotros mismos debemos aprender a discernir entre lo que está bien y lo que está mal, lo positivo y lo negativo,  sin necesidad de leerlo en ninguna ley ni de que otra persona nos lo diga. Para poder decidir entre lo que está bien y está mal intervienen dos figuras: la Ética y los Valores. 

Es común que muchas personas confundan ambos términos o incluso que los consideren sinónimos, pero nada mas alejado de la realidad. Cuando nos encontramos frente a un dilema moral siempre enfocaremos desde dos puntos de vista, lo que la sociedad considere que es correcto o incorrecto (valores)  y lo que nosotros consideremos que sea correcto o incorrecto (ética) por lo tanto la ética y los valores son diferentes,  y esa diferencia es el origen, la ética nace de nuestra moral y nuestras conciencias, viene de nosotros mismos, en cambio los valores están impuestos por la sociedad.

 Además difieren en el hecho de que la ética tiene cierta flexibilidad porque admite ciertas “modificaciones” a nuestra conveniencia, en cambio los valores son inflexibles, lo que esta instituido por la sociedad para regular la conducta y establecer una directriz de cómo debemos conducirnos no podemos cambiarlo a nuestro antojo.

Los Valores van a intervenir durante toda nuestra vida al momento de tomar una decisión en la que intervenga nuestra moral, por muy simple que sea. A medida que vamos viviendo y conociendo nos vamos desarrollando personalmente por lo que el Desarrollo Personal es algo permanente, por lo tanto siempre vamos a requerir de un elemento que nos ayude a evaluar el impacto de nuestras acciones a nivel social y personal  para poder  conducirnos correctamente dentro de la sociedad.

Este constante roce con situaciones en las que tengamos que discernir entre lo que esta bien o esta mal con la ayuda de los valores nos permitirá ir moldeando día a día nuestra personalidad lo cual nos va a ayudar a desenvolvernos en cualquier entorno social (incluida nuestra familia)

Un incorrecto proceder en contra de los valores impuestos por la sociedad nos llevara al rechazo social, vergüenza y remordimiento por lo que trataremos de conducirnos correctamente y esto obviamente enriquecerá nuestro desarrollo personal.

Dentro de nuestro desarrollo personal también esta incluida la parte laboral, y como es bien sabido, nuestra vida laboral se desarrolla en medio de un entorno social, por lo que también debemos tener un patrón de conducta a nivel laboral. Sin embargo, en el aspecto laboral no solo intervienen los valores sino también la ética, que cumple un rol muy importante. La ética profesional es vital, al obrar bien el profesional se siente bien consigo mismo y otros confían en el lo que va a contribuir positivamente para que cada día sea un mejor profesional.

La ética laboral es importante porque la acción de un profesional no solo lo afecta a el sino a su entorno laboral y a las personas a las que les presta sus servicios, por lo tanto una profesional antes de actuar debe reflexionar muy bien y pensar detenidamente antes de tomar una decisión y esto va mas allá de su desempeño, esto habla de proceder correctamente a nivel personal.


Según mi punto de vista, un buen profesional debe ser responsable, actuar por iniciativa propia sin necesidad de que otro lo mande, es objetivo, con capacidad de liderazgo, debe estar capacitado para ejercer su oficio y dispuesto a seguir aprendiendo, solidario, justo, honesto, respetuoso, comprometido con su labor, sabe trabajar en equipo, colaborador, es positivo,  conoce sus debilidades y fortalezas, acepta consejos y sugerencias y sobre todo debe creer en si mismo.

Ley del Estatuto de la Función Pública., Funcionarios Públicos y Regimen Funcionarial en Venezuela

Ley del estatuto de la función pública.
Esta Ley fue promulgada en GACETA OFICIAL N° 37.522 de fecha 06 de Septiembre de 2002 con el objeto de establecer un lineamiento en las actuaciones relacionadas con la Administración Pública a nivel nacional, estatal y municipal, mediante la elaboración de un Estatuto General. Esta Ley no solo delimita la actuación del Funcionario Público sino que los clasifica de acuerdo a sus funciones y delimita las competencias de los distintos Organismos Públicos para lograr una actuación correcta y eficiente en pro de las necesidades del Estado y la población por medio de la planificación, delimitación de lineamientos e incluso sanciones.  
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación establece específicamente cuando, donde y sobre quien se aplicarán las leyes, en lo que respecta a la Ley Del Estatuto De La Función Pública su ámbito de aplicación es sobre las relaciones entre los funcionarios públicos y el ejercicio de administración pública en todo el territorio nacional. Este aspecto está delimitado en el Artículo 1 de la mencionada Ley:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas…”

Régimen funcionarial.

El Régimen de la Función Pública encuentra su basamento legal en la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP). Su objetivo es coordinar la relación laboral entre el Estado y los funcionarios públicos abarcando aspectos como ingresos, ascensos, traslados, transferencias, jubilación, deberes y derechos, prohibiciones y sanciones entre otros aspectos.
Fundamento constitucional.
La LEFP nace con el objetivo de ampliar y dar respaldo y soporte a los lineamientos jurídicos establecidos en la Sección III de la Función Pública, Título IV Del Poder Público, Artículos 144 al 149 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Funcionario Público:
La definición de Funcionario Público se encuentra contemplada en el Art 3 de la LEFP que contempla lo siguiente:
Artículo 3.- Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.
Por lo tanto se concluye que para ser considerado funcionario público es obligatorio el cumplimiento de 6 requisitos fundamentales:
1. Ser persona natural,
2. Tener un nombramiento,
3. Que el nombramiento haya sido otorgado por la autoridad competente,
4. Ejercer una función pública,
5. Que esta función sea remunerada,
6. Y que tenga un carácter permanente.

Funcionarios excluidos de la aplicación de la ley especial:
La Ley del Estatuto de la Función Pública reza en el Artículo 1 Parágrafo Único:
“Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;
4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.”
Esto significa que las actuaciones de los Funcionarios Públicos mencionados anteriormente podrán ser sometidas a una regulación estatutaria especial, en ningún momento implica que están exonerados de sanciones, evaluaciones y regulaciones de sus funciones.
Tipos de funcionario público.
·         DE CARRERA: Obtienen el cargo mediante ejercicio y transcurrido un periodo de prueba comienzan a prestar su servicio de forma remunerada y permanente (Art 19 LEFP)
·         DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la LEFP. Aquí se incluyen los cargos de alto nivel. (Art. 20 LEFP). Tiene carácter de dirección política, planifican, programan, orientan y dirigen la actividad gubernamental en un momento determinado. Se trata de funcionarios que en la estructura orgánica de la Administración, su actividad es de dirección.
·         DE ELECCION POPULAR: Obtienen el cargo por elección popular y el cargo tiene un periodo de duración. Tal es el caso del Presidente de la República, Alcaldes y Gobernadores.
·         CARGOS DE CONFIANZA: “Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley (Art. 21 LEFP).
Situaciones administrativas funcionariales.
Están contempladas en el Capítulo VII de la LEPF y determina que existen una serie de situaciones administrativas para las funcionarias y funcionarios. La primera está regida por el Art 70 de la citada Ley y es la situación de Servicio Activa y es cuando el funcionario se encuentra ejerciendo su cargo independientemente del Organismo Público donde se desempeñen.
La segunda situación administrativa es la de Servicios Especiales, contemplada en el Art 71 y es el caso del funcionario que se encuentra en comisión de servicio por una encomienda para ejercer un cargo  diferente, de igual o superior nivel del cual es titular.
La tercera situación es Servicio en otras Administraciones Públicas y como su nombre lo indica es cuando la comisión de servicio se realiza en un Órgano de Administración Pública distinto al órgano donde está adscrito el funcionario. (Art 71). También puede ocurrir que el funcionario sea trasladado o transferido (Art 73 y 74) por razones de servicio.
La siguiente situación es la de suspensión de funciones y es cuando el funcionario es separado de sus labores y no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública por cualquiera de los motivos establecidos en la LEFP como sancionatorios. Esta condición puede ser temporal o permanente, en cuyo caso implica la pérdida del cargo y generalmente responde a una sanción disciplinaria.
Procedimiento administrativo disciplinario y contencioso funcionarial.
Existen dos sanciones disciplinarias contempladas en la LEFP y son la amonestación escrita y la destitución (Art 82).

El procedimiento administrativo para la amonestación está previsto en el Art 84 de la citada Ley, siguiendo un patrón de: Si un funcionario público realiza un acto sancionable el supervisor notifica el hecho por escrito inmediatamente y el funcionario cuenta con 5 días hábiles para formular su alegato de defensa. Finalizado este trámite el supervisor procede a dejar constancia escrita del hecho mediante un informe. Si se comprueba la culpabilidad del funcionario se procede a aplicar la amonestación escrita (con copia a Recursos Humanos) donde conste la acción sancionatoria que puede aplicarse en el caso y quien la ejecuta.

En el caso de Destitución, está contemplado en el Capítulo III, Art 89 de la LEFP. El proceso sería: el funcionario de mayor jerarquía notifica el hecho a RRHH y estos a su vez realizan la averiguación pertinente, seguidamente notificará al funcionario de la situación para que pueda ejercer su derecho a defensa, para lo cual cuenta con 5 días hábiles y podrá acceder al expediente con el caso. Seguidamente el funcionario presenta las pruebas de descargo, para que al cabo de dos días el expediente sea elevado a consultoría jurídica para verificar si la destitución es procedente o no para lo cual se cuenta con otros cinco días. De toda la actuación se deja constancia escrita.

El Proceso Contencioso Funcionarial es mucho más complejo, sus lineamientos están establecidos  en el Titulo VIII artículos 92 al 111 de la LEPF y se procede una vez se han agotado los recursos administrativos anteriormente mencionados. Esta acción consiste en una querella escrita interpuesta por la parte interesada y es ejecutada por los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial.

Normas que rigen el contencioso inquilinario en Venezuela


            En cuanto a los asuntos referentes al alquiler de viviendas estos están respaldados por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 extraordinario el 12 de noviembre de 2011. En el caso de alquiler de locales comerciales, el basamento jurídico está establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial publicada en Gaceta N° 40.418 el 23 de mayo de 2014; Si el local comercial se encuentra ubicado en un centro comercial el basamento jurídico utilizado es la Ley de Arrendamiento de Locales Comerciales.
Por su parte, La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en Gaceta N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999 regula las actuaciones relacionadas con arrendamiento de oficinas, galpones y otros espacios que no sean locales comerciales.
El objetivo de estos basamentos legales es mantener el equilibrio  y cordialidad entre las partes que celebran el contrato, el Estado puede tener una mínima participación en la fijación del canon de arrendamiento.
Legitimación.
Es Activa y está consagrada en el Art 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y dictamina que “los interesados podrán establecer el recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada por las partes”.
Pueden recurrir a ella los titulares de derechos subjetivos y los interesados legítimos, el interés debe ser legítimo, personal y directo. Los actos de impugnación interpuestos pueden ser de derecho particular y general.
Interesados.
Al arrendador,  arrendatario y al dueño del inmueble, de no ser el mismo arrendador, les interesa lo contemplado en estos basamentos jurídicos pues son los que permiten llegar a un acuerdo cordial y favorable para todos los intervinientes mediante el establecimiento de un régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento que regule todos los procedimientos y procesos derivados.

Competencia.
La Competencia en los Procedimientos Contencioso inquilinario es exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, tal y como lo establece el Artículo 16 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas promulgada el año 2011.
Procedimiento administrativo y contencioso.
            Se rige por el Titulo IX Del Procedimiento Administrativo Inquilinario de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y la ley del Tribunal Supremo de Justicia y se debe iniciar únicamente cuando ya se han agotado todas las vías administrativas.
            El proceso está detallado en los Artículos 66 al 76 de la LAI y el esquema es el siguiente: Solicitud de Regulación, Recurso contra la Denegación, Notificación de Solicitud, Presentación de Alegato por las Partes, Promoción y Evacuación de Pruebas, Lapso para Avalúo del Inmueble, Fijación del Monto del Alquiler de una porción del inmueble, Decisión Final y Notificación.



jueves, 26 de mayo de 2016

Concepto de Motivación y Liderazgo

Concepto de Motivación y Liderazgo

Existen numerosos conceptos de liderazgo, todo depende del punto de vista de cada persona, sin embargo a pesar de la variedad de definiciones en esencia siempre es lo mismo. Según Andrea Carrasco Esquivel (2006) podemos definir Liderazgo como “La habilidad de una persona para influir sobre los miembros de un grupo para alcanzar los objetivos planteados, de una biblioteca o de cualquier otra institución” de ahí, la importancia de un líder positivo, puesto que no solo influye sobre si mismo sino sobre un colectivo de personas. 

También encontramos el concepto de Liderazgo planteado por R. Stogdill (1948) quien nos ofrece una definición mas concreta: "el proceso de influir sobre las actividades de un grupo organizado en sus esfuerzos hacia el establecimiento y logro de metas".

La Motivación está unida al liderazgo y según Hellriegel y Slocum (2004) entendemos por Motivación  a las “fuerzas que actúan sobre una persona o en su interior y provocan que se comporte de una forma específica, encaminada hacia una meta”. También Robbins Stephen (2004) nos plantea la siguiente definición: “Procesos que dan cuenta de la intensidad, dirección y persistencia del esfuerzo de un individuo por conseguir una meta”. En conclusión podemos decir que el Liderazgo es la capacidad de dirigir a un grupo para lograr una meta y la Motivación la fuerza que nos impulsa a alcanzarla.

Ahora, ¿que importancia tienen la Motivación y el Liderazgo en el Desarrollo Personal?  La importancia de ambas es primordial y su presencia es palpable en casi todas las etapas de nuestra vida.  Antes de explicar la importancia de estos dos elementos hagamos un paréntesis para hablar de la “Jerarquía de Necesidades” ésta es una teoría diseñada mediante un esquema de forma piramidal planteada por Abraham Maslow, la cual establece que el ser humano tiene una serie de Motivaciones y Necesidades que lo impulsan a actuar a lo largo de toda su vida.  

Pirámide de Maslow
El ser humano (según Maslow) establece prioridades para sus necesidades, la ambición de lograr satisfacer estas necesidades activa la Motivación y esta última es la que nos provee del “empuje” a la hora de actuar.

El Desarrollo Personal es la superación personal en todos los aspectos de la vida, bien sea social, laboral, afectivo, económico, etc.. Por lo tanto el deseo de ver cumplidos nuestros deseos y cubiertas nuestras necesidades como persona nos motiva a actuar en pro de nuestras metas. Por lo tanto la importancia de la Motivación en el Desarrollo Personal es vital, puesto que es el motor que nos va a impulsar para lograr nuestros objetivos.

La Motivación es la que nos va a dictar la dirección en la que vamos a actuar así como la intensidad y la duración de nuestros actos. Por lo que se hace necesaria la presencia de una necesidad relativa o absoluta para activar la Motivación. Todas lo que hacemos esta movido por la motivación, desde bajar de peso, hasta conseguir un buen empleo, pasando por el deseo de iniciar una relación sentimental e incluso por el deseo de tomar agua cuando se tiene sed, el cumplir o no con estas metas depende del grado de Motivación.

A la hora de actuar existen dos tipos de personas las que actúan espontáneamente sin necesidad de alguien que dirija sus pasos y las que necesitan de alguien que les marque un norte, los provea de seguridad y los ayude en su actuación para cumplimiento de sus objetivos, a esta persona se le denomina líder. Sin embargo todas las personas son capaces de convertirse en líder siempre y cuando sean capaces de trazarse objetivos y estar dispuestos a cumplirlos.

El liderazgo contribuye en el Desarrollo Personal principalmente en el ámbito laboral (aunque también en otros aspectos como por ejemplo el social, afectivo, etc). Generalmente cuando un colectivo de personas actúa en pro de un bien común, para poder organizarse mejor y actuar ordenadamente eligen un  líder.

El líder distribuye las responsabilidades y organiza el trabajo, pero principalmente la función de un buen líder es mantener activa la motivación. El poder alcanzar los objetivos mediante el trabajo en conjunto contribuye enormemente en varios aspectos del Desarrollo Personal pero principalmente influye en La autosatisfacción no solo en los seguidores sino también en el líder. El ver alcanzados los objetivos y haber sido útil a los demás miembros del grupo es un elemento gratificante para el líder.  

El lograr los objetivos bajo la influencia del liderazgo satisface casi todos los peldaños de la Pirámide de Maslow puesto que se genera Seguridad (moral, laboral) que representa el primer peldaño, Satisfacción a nivel social (segundo peldaño) reconocimiento personal y colectivo (tercer peldaño) lo cual nos lleva casi obligatoriamente al ultimo peldaño, el de la autorrealización que representa el Desarrollo Personal.

Personalmente también se presenta el liderazgo personal, que se expresa con la decisión inquebrantable de lograr algo como por ejemplo, la fuerza de voluntad que expresamos cuando queremos bajar de peso.