En cuanto a los asuntos referentes
al alquiler de viviendas estos están respaldados por la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en Gaceta
Oficial N° 6.053 extraordinario el 12 de noviembre de 2011. En el caso de alquiler de locales comerciales,
el basamento jurídico está establecido en la Ley de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial publicada en Gaceta N° 40.418 el
23 de mayo de 2014; Si el local comercial se encuentra ubicado en un centro
comercial el basamento jurídico utilizado es la Ley de Arrendamiento de Locales
Comerciales.
Por
su parte, La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en Gaceta N° 36.845 del
7 de diciembre de 1999 regula las actuaciones relacionadas con arrendamiento de
oficinas, galpones y otros espacios que no sean locales comerciales.
El
objetivo de estos basamentos legales es mantener el equilibrio y cordialidad entre las partes que celebran
el contrato, el Estado puede tener una mínima participación en la fijación del canon
de arrendamiento.
Legitimación.
Es
Activa y está consagrada en el Art 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
y dictamina que “los interesados podrán
establecer el recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas
del organismo regulador por ante la jurisdicción contencioso administrativa,
dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las
notificaciones de la decisión respectiva, efectuada por las partes”.
Pueden
recurrir a ella los titulares de derechos subjetivos y los interesados
legítimos, el interés debe ser legítimo, personal y directo. Los actos de
impugnación interpuestos pueden ser de derecho particular y general.
Interesados.
Al arrendador, arrendatario y al dueño del inmueble, de no
ser el mismo arrendador, les interesa lo contemplado en estos basamentos
jurídicos pues son los que permiten llegar a un acuerdo cordial y favorable
para todos los intervinientes mediante el establecimiento de un régimen
jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento que regule todos los
procedimientos y procesos derivados.
Competencia.
La Competencia en
los Procedimientos Contencioso inquilinario es exclusiva del Poder Ejecutivo
Nacional, tal y como lo establece el Artículo 16 de la Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas promulgada el año
2011.
Procedimiento
administrativo y contencioso.
Se
rige por el Titulo IX Del Procedimiento Administrativo Inquilinario de la Ley de
Arrendamiento Inmobiliarios y la ley del Tribunal Supremo de Justicia y se debe
iniciar únicamente cuando ya se han agotado todas las vías administrativas.
El proceso está detallado en los
Artículos 66 al 76 de la LAI y el esquema es el siguiente: Solicitud de
Regulación, Recurso contra la Denegación, Notificación de Solicitud,
Presentación de Alegato por las Partes, Promoción y Evacuación de Pruebas,
Lapso para Avalúo del Inmueble, Fijación del Monto del Alquiler de una porción
del inmueble, Decisión Final y Notificación.
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