viernes, 27 de mayo de 2016

Normas que rigen el contencioso inquilinario en Venezuela


            En cuanto a los asuntos referentes al alquiler de viviendas estos están respaldados por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 extraordinario el 12 de noviembre de 2011. En el caso de alquiler de locales comerciales, el basamento jurídico está establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial publicada en Gaceta N° 40.418 el 23 de mayo de 2014; Si el local comercial se encuentra ubicado en un centro comercial el basamento jurídico utilizado es la Ley de Arrendamiento de Locales Comerciales.
Por su parte, La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en Gaceta N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999 regula las actuaciones relacionadas con arrendamiento de oficinas, galpones y otros espacios que no sean locales comerciales.
El objetivo de estos basamentos legales es mantener el equilibrio  y cordialidad entre las partes que celebran el contrato, el Estado puede tener una mínima participación en la fijación del canon de arrendamiento.
Legitimación.
Es Activa y está consagrada en el Art 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y dictamina que “los interesados podrán establecer el recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada por las partes”.
Pueden recurrir a ella los titulares de derechos subjetivos y los interesados legítimos, el interés debe ser legítimo, personal y directo. Los actos de impugnación interpuestos pueden ser de derecho particular y general.
Interesados.
Al arrendador,  arrendatario y al dueño del inmueble, de no ser el mismo arrendador, les interesa lo contemplado en estos basamentos jurídicos pues son los que permiten llegar a un acuerdo cordial y favorable para todos los intervinientes mediante el establecimiento de un régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento que regule todos los procedimientos y procesos derivados.

Competencia.
La Competencia en los Procedimientos Contencioso inquilinario es exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, tal y como lo establece el Artículo 16 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas promulgada el año 2011.
Procedimiento administrativo y contencioso.
            Se rige por el Titulo IX Del Procedimiento Administrativo Inquilinario de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y la ley del Tribunal Supremo de Justicia y se debe iniciar únicamente cuando ya se han agotado todas las vías administrativas.
            El proceso está detallado en los Artículos 66 al 76 de la LAI y el esquema es el siguiente: Solicitud de Regulación, Recurso contra la Denegación, Notificación de Solicitud, Presentación de Alegato por las Partes, Promoción y Evacuación de Pruebas, Lapso para Avalúo del Inmueble, Fijación del Monto del Alquiler de una porción del inmueble, Decisión Final y Notificación.



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